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2.3.18

Aclaraciones sobre los diferentes permisos de conducir


Ayer comentaba con algunas personas lo que os explicaba aquí en el post, y pronto empezaron a surgir bastantes dudas sobre los nuevos permisos debido a que hay muchos carnets de conducir, cada uno de ellos obtenido a una fecha determinada y, por lo tanto, bajo una normativa distinta.

Para evitar malentendidos y mitigar la confusión, en el texto trataré tanto a la licencia de conducción como al permiso de conducir como si fueran sinónimos. Es decir: cuando hable de licencia, me refiero al permiso, y viceversa. Ya sabemos todos que no son estrictamente lo mismo (ni mucho menos), pero para que nadie se confunda y se facilite la comprensión.




Lo primero voy a aclarar algo que parece no estar muy claro por muchos conductores: la DGT no te va a dar un permiso que no has obtenido previamente. Da igual que esté convalidado, que no, que cuando lo hayas sacado no haya estado convalidado o que tu permiso sea de un rango superior. Da lo mismo. No te van a dar un permiso si no lo has obtenido.

Pero esto tiene algunas pequeñas excepciones, como son los permisos de moto y los carnets de transporte de mercancías y/o personas. La normativa ha cambiado bastante desde los últimos años, y algunos se extrañan de que en su permiso tengan todos los sellos de muchos de los carnets y sin embargo no tengan licencia AM, por ejemplo, cuando la B es de rango superior. Otros se extrañan de que tengan la B y no la B1, habida cuenta de que quien tiene la A tiene también la A2 y la A1, y así un sinfín de dudas. Voy a intentar dejarlas todas bastante explicadas, a ver si lo consigo.

Por otra parte, tengo que aclarar algo que en casi todas partes suele crear mucha confusión, y es los términos de "convalidación" y "concesión". La convalidación significa una licencia administrativa, por ejemplo: el B convalida -sólo en España- con el carné de motos A1 (siempre que se cumplan una serie de requisitos: tres años de antiguedad de carnet y ser mayor de 21 años). Esta licencia no es "obligación de ley", solamente se permitió en su día para desatascar las ciudades y hacer el tráfico más fluido, pero "tanto como vino, se puede ir". En tu carnet verás que si tienes el B no tienes sellado el A1 (si el A1 no te lo sacaste, claro), y esto es así porque entra en juego el otro término muy importante: concesión. Una cosa, como dije, es convalidación (que puedes usar temporalmente, o durante el tiempo que la Administración quiera, unos determinados vehículos que requieran otra licencia con una licencia diferente, pero que puede desaparecer en cualquier momento) y otra es la concesión. La concesión de un determinado carnet permanece en tu documento de conducción y no se te puede retirar. Sin embargo la convalidación la Administración la puede retirar en cualquier momento. De ahí que todos los que tengan sellado el permiso Clase B, y no hayan obtenido el A1, aunque el B les convalide no tienen sellado el A1.

Otro aspecto importante es que las nuevas concesiones sirven para los nuevos carnets. Si yo me saco el carnet A1 ahora, automáticamente tendré sellado el AM. Pero si hace años, cuando existía el AM, me saqué el A1, cuando renueve el A1 seguiré sin tener el AM porque no me lo he sacado. Esto no quiere decir que no pueda conducir vehículos de la categoría AM, ya que el A1 es de rango o nivel superior, pero al no haberlo sacado -porque en su día no existía, o por lo que fuera- ahora no lo tendré sellado.


- "Tenía el AM y ahora me he sacado el B y no lo tengo sellado". El AM es la antigua licencia de ciclomotor. Te la dan ahora (la tienes sellada) si previamente has obtenido la licencia. De lo contrario no te la sellarán aunque puedas conducir este tipo de vehículos. Muchos dicen: "me la he sacado en tiempos de maricastañas y ahora renuevo el carné y no la tengo". Si las has sacado y la has dejado caducar, entonces ya no la tienes (la has perdido). Esto ocurre bastante a menudo, puesto que antes era habitual dejarla caducar (ya que se sacaba de muy joven) y luego sacabas el carné de conducir (el B). Si cuando sacaste el carné esa licencia no estaba renovada, entonces la has perdido.

- "Me he sacado el B y no me aparece el AM". Estamos en las mismas: el AM no te lo has sacado. Aunque el B sea de rango superior, el AM no tiene nada que ver con el B, por lo tanto tal como está la normativa actual, tienes el B y puedes conducir todos los vehículos que el B permite, pero técnicamente no tienes el AM.

- "Me he sacado el B y no me aparece el B1". El B1 -con la normativa actual- es independiente también al B. Aunque es cierto que el B permite conducir los mismos vehículos que el B1 -y bastantes más- técnicamente tampoco te has sacado el B1, así que es normal que no te lo sellen. Es verdad que lo lógico sería que, si obtenemos el B, el B1 lo sellen automáticamente, pero con la norma actual -de la última actualización en 2015- el B1 es independiente al B. Esto probablemente cambiará dentro de unos años, cuando el B1 empiece a ser útil en España (a día de hoy lo es poco, no así en Europa).

- "Me he sacado el A2, pero no el AM, ¿tengo el A1?". El permiso A2 implica concesión con el A1, pero no con el AM. Es similar a lo que ya se trató en el apartado del AM. Por lo tanto sí, sí tienes el A1 porque lo conceden de forma automática, pero el AM es diferente, el AM se concede con el A1 o de forma individual.

- "Me he sacado el A1. ¿me conceden el AM?". El A1 implica la concesión del AM, por lo tanto sí, convalidan ambos y se conceden.

- "Yo tenía el A1 y ahora no tengo el AM". Si en su día sacaste el A1 pero no tenías el AM, cuando lo renueves seguirá sin aparecerte sellado porque no se te otorgó.

- "Me he sacado el A2, ¿puedo sacarme el A?". El A solo puede obtenerse a conductores que tengan el A2 con al menos dos años de antiguedad.

- "Me he sacado el A1, ¿puedo sacarme el A?". No. Si quieres sacarte el A tienes que tener antes el permiso A2.

- "Me he sacado el A2, ¿me conceden el AM". No. El A2 implica concesión del A1, no del AM.

- "Dado que son muy parecidos, ¿es mejor sacar el A1 o el A2?". Es mejor sacarse directamente el A2, ya que las pruebas a superar son las mismas y solo cambia la moto que es de mayor cilindrada. Con el A2 luego se podrá aspirar al A, mientras que si te sacas el A1, tendrás que volver a desembolsar dinero para sacarte el A2 si quieres ir a por el A (el carnet de "moto grande").

- "Tengo el C, ¿me conceden el C1?". Sí, el C implica la concesión automática del C1.

- "Tengo el D, ¿me conceden el D1". Sí, el D implica la concesión automática del D1.

- "Tengo el B, ¿me conceden el B1?". No si en su día no sacaste el B1.

- "Tengo el B1, ¿me conceden el B?". Sí, el B1 antiguo ahora equivale al B.

- "¿Qué permisos tengo que tener para el B+E?". El B+E se concede automáticamente con todos "los E" (C1+E, C+E, D1+E, D+E...), y concede permiso a conducir vehículos de la Clase B con remolques de hasta 3.500 kg. Para obtenerlo si no posees ningún "+E" debes obtener previamente el de Clase B.

- "¿Qué permisos tengo que tener para conseguir un +E?". Todos los +E requieren de un permiso de clase superior (concesión automática, ver punto anterior) o bien el permiso del que parte (por ejemplo: el C1+E requiere tener previamente el C1, el D+E requiere previamente tener el D, y así con todos los demás "+E").

- "¿Qué clases de permisos se conceden con el C+E?". Con el C+E se concede automáticamente el C1+E, y el D+E si tenemos también el permiso Clase D.

- "¿Qué clase de permisos se conceden con el D+E?". El D+E concede automáticamente el D1+E.

- "¿Puedo seguir conduciendo ciclomotores con el permiso B, aunque anulen la convalidación con el A1?". Sí, el permiso B convalida con el AM de forma automática. Pero insistimos: es una convalidación, no una concesión

- "¿Puedo seguir conduciendo ciclomotores con el permiso B, aunque anulen la convalidación con el AM?". Sí, el permiso B convalida de forma automática con el A1.

- "¿Puedo seguir conduciendo ciclomotores con el permiso B, aunque anulen la convalidación con el AM y el A1?". Sí. El permiso Clase B concede autorización para conducir ciclomotores sin necesidad del AM.

- "¿Puedo conducir ciclomotores con el permiso A2, aunque anulen la convalidación con el AM y el A1 y yo no tenga ninguno de los dos?". Por supuesto, el A2 es de rango superior a los A1 y AM y están en la misma clase de vehículo (los A). Si fuera de rango superior en otra clase de vehículos no serviría la convalidación, pero al estar en el mismo rango sí sirven.

- "¿Puedo conducir ciclomotores con el permiso A, aunque anulen la convalidación con el AM, el A1 y el B?". Sí, el A es de rango superior a todos los permisos de Clase A.

- "¿Puedo conducir un microcoche con el permiso AM?". Sí, el permiso AM tiene tres categorías: ciclomotores automáticos, ciclomotores con marchas, y cuatriciclos ligeros. Si te examinas de ciclomotores automáticos, sólo podrás conducir este tipo, pero no los demás tipos. Si te examinas de cuatriciclos ligeros, el AM te permite solo conducir cuatriciclos, pero no el resto de ciclomotores. Si te examinas con ciclomotores de marchas, podrás conducir todos los tipos y el AM no tendrá restricciones.

- "He sacado el AM hace tiempo, ¿tengo alguna restricción?". Si lo sacaste antes de la reforma, el AM te permite conducir todo tipo de cuatriciclos ligeros y ciclomotores sin restricciones (dentro de los límites del permiso, obviamente).

- "No tengo el AM pero tengo el B, y conduzco un ciclomotor, ¿si dejan de convalidarlo, tengo que sacarme el AM?". No, desde el 2015 el B concede automáticamente permiso para conducir ciclomotores, por lo tanto no es necesario obtener el AM.

- "Tengo 14 años, ¿puedo sacar el carnet AM?". No. Puedes apuntarte a la autoescuela pero el AM no se concede hasta los 15 años cumplidos.

- "Tengo 15 años, ¿puedo sacar el carnet A1?". No. El A1 no se concede hasta los 16 años cumplidos.

- "Tengo 16 años, ¿puedo sacar el carnet A2?". No. El A2 se concede a partir de la mayoría de edad (18 años cumplidos).

- "Tengo 18 años, ¿puedo sacar el carnet A?". No. El A solo se concede a partir de los 20 años cumplidos.

- "Tengo 20 años y me he sacado el A, ¿puedo conducir triciclos?". Sólo si su potencia es menor a 15 kW, si es mayor tienes que esperar hasta los 21 años.

- "Tengo 15 años y me he sacado el AM, ¿puedo llevar pasajeros en el ciclomotor o en el cuatriciclo?". No hasta los 18 años.

- "Acabo de sacar la Clase B, ¿puedo conducir un ciclomotor o una moto de la Clase AM o Clase A1?". No. Para conducir una moto del permiso Clase A1 tienes que esperar tres años para hacerlo. Pera conducir un ciclomotor sí puedes hacerlo.

- "Tengo el permiso Clase B, si quiero conducir un ciclomotor, ¿tengo que ir a Tráfico a que me pongan el AM?". Si solo tienes el B no te van a sellar el AM, pero podrás conducir ciclomotores o motos de hasta 125 cc.. No necesitas ir a Tráfico, la nueva reforma de los permisos B1 y B ya contempla esos vehículos.

- "Tengo el permiso Clase B1, si quiero conducir un ciclomotor, ¿tengo que sacarme el B?". No, el B1 equivale ahora al B, por lo tanto puedes conducir los mismos vehículos que se permiten en el B.

- "Yo tengo el A desde hace muchos años, que concedía autorización automática con el A1, cuando lo renueve ahora ¿me concederán también el AM?". No, porque el AM nunca te lo sacaste. El AM se concede automáticamente solo con el A1.

- "¿El anterior carnet Clase A es el actual Clase AM?". No, el Clase A sigue siendo el mismo que antes, la Clase AM es inferior.

- "¿Cada cuanto se renuevan los nuevos AM y A2". Como el resto, dependiendo de la edad, no tienen ninguna diferencia especial respecto a los otros permisos.

- "Tengo el carnet AM para cuatriciclos, ¿puedo conducir un ciclomotor?". No.

- "Tengo el carnet AM para ciclomotores automáticos, ¿puedo conducir un cuatriciclo?". No.

- "No tengo la edad para sacarme el carnet, ¿pero puedo estudiar el teórico?". Puedes estudiar el teórico cuando quieras, pero tienes un límite de tres meses para sacarte el práctico, sino tendrás que volver a repetirlo.

- "Tengo el carnet Clase AM, ¿puedo conducir motos de 125 cc?". No. El Clase AM solo permite la conducción de cuatriciclos y ciclomotores. Las motos de 125 cc se conducen a partir del A1.

- "Tengo el A1, ¿puedo conducir cuatriciclos ligeros?". El A1 implica la concesión del AM. Si tu carnet es antiguo y en su día no sacaste el AM, al ser el A1 de categoría superior puedes conducir cuatriciclos igualmente. Si es nuevo tienes concesión automática de ambas Clases.

- "Tengo el carnet Clase B, ¿puedo conducir tractores?". Sí, siempre que su masa máxima total con remolque no sea superior a los 4.250 kg.

- "Tengo carnet Clase B, ¿puedo conducir triciclos?". Si tienes más de 21 años sin limitación, pero si tienes menos su potencia no puede ser superior a los 15 kW.


Nuevas convalidaciones
Por otra parte, todos los usuarios de permisos de conducir con antigüedad anterior a 1997 deberán saber:

- El permiso de la Clase A1 equivaldrá al de la Clase A1 actual, si bien autorizará a conducir motocicletas sin sidecar de hasta 125 cc, potencia máxima de 11 kW y una relación potencia/peso no superior a 0,11 kW/kg.

- El permiso de la Clase A2 equivaldrá ahora al de la Clase A.

- El permiso de la Clase B1 equivaldrá al de la Clase B (el B1 ahora será el nuevo B1 europeo, como hemos dicho).

- El permiso de la Clase C1 equivaldrá ahora al de la Clase C (que autoriza a conducir turismos y camiones de masa máxima autorizada superior a 7.500 kg y que no excedan de 16.000 kg.).

- El permiso de la Clase C2 equivaldrá ahora a los de las Clases C y C + E.

- El permiso de las Clases C2 y C2 complementado con el de la clase E implicarán el de la Clase D + E para los conductores que estén en posesión del de la Clase D.

- El permiso de la Clase B1 complementado con el de la Clase E, equivaldrá al de la Clase B + E.

- El permiso de la Clase B2 complementado con el de la Clase E equivaldrá al de la Clase B + E.

- El permiso de la Clase C1 complementado con el de la clase E equivaldrá al de la Clase C1 + E (que autoriza a conducir turismos y camiones de hasta 7.500 kg de masa máxima autorizada con un remolque enganchado de más de 750 kg de masa máxima autorizada).

- El permiso de la Clase C1 equivale al de la Clase C+E (que autoriza a conducir camiones de hasta 16.000 kg de masa máxima autorizada complementado con el de la clase E).

- El permiso de la Clase B1 [TA] para conducir tractores y maquinaria agrícola automotriz, pasa a ser ahora la licencia de conducción que autoriza a conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados, aunque su masa o dimensiones máximas autorizadas excedan de los límites establecidos para los vehículos ordinarios en las normas reguladoras de los vehículos.

Estas convalidaciones entraron en vigor el día 31 de diciembre de 2015.


Autorizaciones para antiguas licencias
La nueva ley contempla también autorizaciones para las licencias antiguas que no tienen los que las obtengan ahora. Éstas son:

- Los que ya tengan carnet Clase AM, A1 o A2, estarán autorizados a conducir motocultores y tractores agrícolas y máquinas agrícolas automotrices cuya masa máxima autorizada no exceda de 1.000 kg y cuya velocidad máxima autorizada no exceda de 20 km/h, siempre que no lleven remolque.

- Los titulares de permisos Clase B podrán conducir vehículos especiales no agrícolas o sus conjuntos cuya velocidad máxima no exceda de 40 km/h, con independencia de cual sea su masa máxima autorizada.

Por otra parte, queda sin efecto el límite de radio de acción de 50 kilómetros para los permisos de conducción de las clases D1 y D.

| Redacción: ccniRadio

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